Guía
Qué es un contrato de varada y por qué firmarlo siempre
El contrato de varada e invernaje es el documento que formaliza la relación entre el armador y el astillero o la marina durante el periodo de almacenamiento en tierra. Define los servicios incluidos, las condiciones de uso del varadero, las responsabilidades de cada parte y las condiciones de pago.
Muchos armadores, especialmente los que llevan años en el mismo astillero, gestionan el invernaje sin contrato escrito o con acuerdos verbales. Esto funciona hasta que sucede algo: un viento fuerte vuelca la embarcación, un riego involuntario daña la cubierta, o la embarcación sufre daños de terceros en el varadero. En ese momento, la ausencia de un contrato claro deja al armador con pocas herramientas para reclamar.
La recomendación es firmar siempre un contrato escrito, aunque la relación con el astillero sea de confianza. No como señal de desconfianza, sino como protección para ambas partes.
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Cláusulas esenciales que debe incluir el contrato
Un contrato de varada bien redactado debe incluir al menos los siguientes puntos:
1. Identificación de la embarcación: nombre, matrícula, eslora, manga y peso de la embarcación, además de los datos del armador. Esta identificación sirve para vincular sin ambigüedad el contrato a la embarcación específica.
2. Periodo de invernaje: fechas de inicio y fin del almacenamiento, y condiciones para la extensión si la botadura se retrasa.
3. Ubicación del varadero: si es posible, especificar la zona o el área asignada dentro del varadero. Esto es relevante en instalaciones grandes donde la ubicación puede variar sin previo aviso.
4. Servicios incluidos: cuáles están incluidos en el precio (varado con travel lift o grúa, colocación en caballetes, desvarado en primavera) y cuáles tienen un coste adicional (lavado de obra viva, antifouling, colocación de lona).
5. Responsabilidad del astillero: qué daños cubre el astillero y en qué circunstancias. Es común que los astilleros limiten su responsabilidad a los daños causados directamente por su personal o por deficiencias de las instalaciones, excluyendo los daños causados por fenómenos meteorológicos o por actos de terceros.
6. Acceso a la embarcación: condiciones para que el armador o su personal técnico acceda al varadero fuera del horario habitual.
7. Condiciones de pago y de rescisión: fechas de pago, penalizaciones por retraso y condiciones para la resolución anticipada del contrato.
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Responsabilidad por daños: lo que el astillero cubre y lo que no
La cláusula de responsabilidad es la más importante del contrato y también la que más frecuentemente genera conflictos.
Qué suele cubrir el astillero: - Daños causados directamente por el personal del astillero durante las operaciones de varado, desvarado o movimiento de la embarcación. - Daños causados por el mal estado de las instalaciones (p. ej., caída de una grúa por mantenimiento deficiente). - En algunos casos, daños causados por incendio o vandalismo si el astillero tiene vigilancia activa.
Qué suele excluir el astillero: - Daños causados por fenómenos meteorológicos (vendavales, rayos, granizo, inundación). - Daños causados por terceros (embarcaciones adyacentes que se vuelcan, personal ajeno al astillero). - Daños derivados del uso de caballetes o soportes inadecuados que el propio astillero haya utilizado si no se han especificado los requisitos en el contrato. - Robos de material o equipamiento dejado a bordo.
Punto clave sobre los soportes: si el astillero coloca la embarcación sobre sus propios caballetes o soportes durante el invernaje, el contrato debe especificar cuál es la capacidad y las características del equipo utilizado. Un soporte sin documentación de capacidad que falle durante el invernaje deja al astillero en una posición difícil de defender y al armador con daños de difícil atribución. El uso de caballetes con documentación CE y capacidad trazable elimina esta ambigüedad.
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Seguro náutico durante el varadero: cobertura y exclusiones
El contrato de varada no reemplaza al seguro náutico: son dos protecciones complementarias. Sin embargo, el estado del contrato de varada puede influir en la cobertura del seguro.
Algunas aseguradoras requieren que el armador informe de la ubicación de la embarcación durante el invernaje y de las condiciones de almacenamiento. Un varadero sin contrato escrito puede considerarse almacenamiento informal y dar lugar a discusiones sobre cobertura en caso de siniestro.
Otro punto relevante: si el astillero daña la embarcación y el seguro del armador paga la reparación, la aseguradora puede ejercer la acción de repetición contra el astillero. En este escenario, el contrato de varada y las cláusulas de responsabilidad son el documento central del procedimiento.
Antes de contratar el invernaje, revisar la póliza náutica para verificar si la cobertura cambia durante el almacenamiento en tierra (exclusiones de inundación, viento, caída de objetos) y si exige algún tipo de documentación del varadero.
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Preguntas que hacer al astillero antes de firmar
Antes de formalizar el contrato, conviene aclarar directamente con el responsable del astillero:
¿Qué tipo de caballetes o soportes utiliza el astillero? Preguntar si el equipamiento tiene documentación CE y capacidad de carga declarada. Un astillero profesional no debería tener problema en responder. Si los caballetes son viejos, sin marcado o sin especificaciones, es un indicador a tener en cuenta.
¿Qué cobertura tiene el seguro de responsabilidad civil del astillero? Solicitar el certificado del seguro de RC del astillero. Esto es habitual en contextos B2B y no es una pregunta inusual para armadores de embarcaciones de cierto valor.
¿Quién tiene acceso al varadero? ¿Hay vigilancia permanente, control de acceso, cámaras? Para embarcaciones con equipamiento de alto valor, las condiciones de seguridad del varadero son relevantes.
¿Qué sucede si el barco sufre daños por meteorología adversa? Este escenario —el más frecuente en varaderos expuestos— debe estar documentado en el contrato. Si la respuesta es «eso lo cubre tu seguro», asegurarse de que el propio seguro náutico tiene cobertura en esa situación.
Checklist
Lista de control: contrato de varada e invernaje
Nombre, matrícula, eslora, manga. Sin identificación específica, el contrato puede aplicarse a cualquier embarcación o a ninguna en caso de disputa.
Qué cubre el astillero, qué excluye y qué documentación exige para reclamaciones. Es la cláusula más importante del contrato.
Equipamiento con documentación CE y capacidad trazable elimina ambigüedades si hay daños al casco relacionados con el apoyo.
Para embarcaciones de cierto valor, es razonable pedir prueba de que el astillero tiene cobertura de responsabilidad civil activa.
Verificar que la póliza cubre daños en tierra (meteorología, incendio, terceros). Notificar al asegurador la ubicación del varadero si lo exige la póliza.
Horarios, procedimiento para acceso extraordinario, si se requiere notificación previa para trabajos a bordo.
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VER EQUIPAMIENTO →Sistemas de soporte regulables para lanchas a motor en varadero.
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VER EQUIPAMIENTO →FAQ
FAQ
No existe una obligación legal universal en España o en la UE que exija un contrato escrito para el almacenamiento de embarcaciones en varaderos privados. Sin embargo, en caso de daños, la ausencia de un contrato escrito hace muy difícil determinar las responsabilidades. Un contrato bien redactado es una protección para ambas partes, no solo para el armador.
No automáticamente. La responsabilidad del astillero depende de lo que establezca el contrato y de la causa del daño. Los astilleros habitualmente excluyen los daños causados por fenómenos meteorológicos, por actos de terceros ajenos al astillero y por deficiencias de la propia embarcación (p. ej., una cubierta en mal estado que filtra durante las lluvias). Los daños causados directamente por el personal del astillero durante las operaciones de varado o movimiento sí son generalmente responsabilidad del astillero.
Consultar la póliza. Muchas aseguradoras náuticas no exigen notificación, pero algunas tienen condiciones específicas para el almacenamiento en tierra. Si el barco se guarda en un varadero sin instalaciones permanentes o en un lugar distinto al habitual, es recomendable informar al asegurador para evitar que en caso de siniestro se argumente que la situación no estaba cubierta.
Documentar el daño con fotografías y vídeo antes de cualquier intervención. Notificar al responsable del astillero de forma escrita (correo electrónico) dentro de las 24–48 horas. Notificar a la aseguradora. Guardar todos los documentos: el contrato de varada, el parte de la aseguradora y cualquier comunicación con el astillero. No realizar reparaciones sin haber documentado previamente el alcance del daño.
